***** Radio Estrellaos *****

domingo, 7 de diciembre de 2008

¿ 30 años de constitución o hipocresía ?

Estos días los hay que celebran los 30 años de la constitución, los hay que abogan por reformas.

Que bonitas quedaron las imágenes de los chavales leyendo la carta magna en el hemiciclo parlamentario, aunque yo habría puesto a leer y delante de todos nuestros políticos electos a otro tipo de gente. . . . .

Por ejemplo el artículo 35, del derecho al trabajo, lo leyera un trabajador parado expulsado del mercado laboral por uno de los muchos expedientes de regulación de empleo que se están presentando por la empresas en crisis; o una mujer trabajadora que cobra un 25% menos que su compañero puede seguir leyendo este artículo cuando se habla del derecho a “una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”

Artículo 35.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.



. . . . . un joven sin emancipar de la casa de sus padres y que tiene que dedicar un 75% de su sueldo para adquirir una vivienda o alguno de las miles de personas que viven en chabolas . . . dé lectura al artículo 47 que dice literalmente que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”

Artículo 47.

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

También se puede convocar a una madre de las que van al centro de salud de su pueblo y no tiene consulta de un pediatra para que lea el artículo 43.1 donde se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Y cualquiera de los votantes que se hacinan en cualquier pasillo de urgencias podía después continuar con el 43.2 . . . . .

Artículo 43.

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.



. . . un pensionista de Castilla la Mancha que cobra de media 671 euros al mes, (!!dije de media!! mejor ni miréis la tabla de abajo), puede leer el artículo 50 . . . . .

Artículo 50.

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.


si, estamos de celebración . . . . . . .

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